Todas ellas son atribuciones docentes que corresponden al profesorado de los Departamentos Didácticos, según la normativa vigente (Real Decreto 665/2015 de 17 de julio, Real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre (última modificación: 18 de julio de 2018) y otras disposiciones vigentes), y no son competencia del profesorado de la especialidad de Orientación Educativa. Así se recoge en el Anexo III de esta última disposición sobre asignación de materias de la ESO y en el Anexo IV de Bachillerato.
La docencia del profesional de la orientación constituye un gran obstáculo para llevar a cabo una orientación educativa, psicopedagógica y profesional de calidad pues resta tiempo a la orientación a la vez que lesiona los derechos del alumnado que tiene derecho a la orientación, así como a recibir clases con profesorado especialista en cada materia que imparte.
Por ello, solicitamos que se tenga en cuenta lo dispuesto en normas del más alto rango, Reales Decretos de la LOE y LOMCE y sea posible llevar a cabo la orientación educativa de calidad que nuestro Estado necesita. Se trata de que no se atribuya docencia a orientadores y orientadoras, máxime en un curso como el 2020-21 que se anticipa muy complejo por causa de la actual crisis sanitaria por pandemia.
Septiembre 2020.