All for Joomla All for Webmasters

Comunicado de COPOE en relación a la creación de la figura del coordinador de bienestar y protección

La Confederación de Organizaciones de Psicopedagogía y Orientación de España, COPOE, publica este comunicado comunicado ante la creación de la nueva figura d el coordinador o coordinadora de bienestar y protección en todos los centros escolares, en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, artículo 35.

COPOE se manifiesta a favor de la necesidad de velar por el bienestar y protección del alumnado en los centros escolares, y sin embargo, en contra de la necesidad de crear una nueva figura por los siguientes motivos:

  • La función que se le atribuye para la formación sobre prevención, detección precoz y protección de niños tanto para alumnado como para profesorado, se asumen desde hace décadas en los planes de acción tutorial y de convivencia de los centros en lo que respecta al alumnado y en los planes de formación del profesorado y en sus correspondientes órganos de formación. No debe olvidarse todo el trabajo realizado en la formación de alumnado mediador, por ejemplo, o en las escuelas de familias.

  • La coordinación con los servicios sociales se realiza desde los departamentos y equipos de orientación, que en muchos casos cuentan además con profesionales de la educación social.

  • Las funciones relativas al fomento del respeto a la diversidad, hábitos de vida saludable, prevención de la violencia, fomento del bienestar y la convivencia, se trabajan desde los planes de acción tutorial y convivencia, siendo responsables de los mismos los profesionales de la orientación y los responsables de las jefaturas de estudios de los centros.

Por todo lo expuesto, COPOE considera:

  • La creación de la figura responde a motivos de imagen política y al desconocimiento del sistema educativo por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, porque estas funciones ya están consolidadas en el sistema educativo.

  • La creación de esta figura queda limitada al papel, puesto que no dispone de tiempo en su horario lectivo para realizar estas funciones.

  • Desarrollar con calidad estas funciones precisas de una sólida formación en Psicopedagogía, lo que se obvia en la Ley. Esta formación es la que aportan los orientadores a los centros educativos.

  • Para conseguir los objetivos que expone la Ley, sería mucho más eficaz reforzar la red de profesionales de la orientación, que en España triplica la recomendada por la UNESCO, 250 estudiantes por orientador.

 

Septiembre de 2022.

Ana Cobos,

Presidenta de COPOE.

 
  • REA
    Vallalexia
    ALAC
    AMALCYL
    ABUDAH
    OpoEducación
    Movilización Alcohol y Menores
    Prueba y Aprueba
    05 Revista Copoe19
    COPOE

    Esta web utiliza cookies propias y de terceros para analizar y mejorar tu experiencia de navegación. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso.