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Comunicado de COPOE en relación al Proyecto de RD por el que se establece la ordenación del Sistema de Formación Profesional

Publicamos este comunicado ante el nuevo proyecto del Real Decreto sobre Formación Profesional por los siguientes motivos:

  • Aunque la orientación impregna toda la norma, la figura del profesional de la orientación educativa no está presente.

  • El artículo 14 del proyecto de RD establece la orientación y tutoría, pero no específica quién realizará estas competencias.

El profesional de la orientación educativa debe estar presente en toda normativa que regule la Formación Profesional por los siguientes motivos:

  • El profesional de la orientación es una de las garantías de que la orientación vocacional y profesional se haga con calidad en un centro y de ello se beneficie el alumnado. La orientación educativa es un derecho de alumnado.

  • Los profesionales de la orientación son quienes tienen las competencias profesionales para elaborar y coordinar el Plan de Orientación y Acción Tutorial en cada centro, como viene haciéndose desde la LOGSE de 1990. Es imprescindible la labor de estos profesionales para un desarrollo de calidad de dichos programas.

  • Los profesionales de la orientación tienen la cualificación más óptima para acompañar a los componentes de cada comunidad educativa en asuntos tan importantes como: salud mental, protocolos de acoso, maltrato, violencia, problemas de conducta, autolesiones, ideación suicida, adicciones, dificultades de aprendizaje, metodologías activas… Prescindir de los profesionales de la orientación es lesionar el derecho de la comunidad educativa de contar con este profesional especializado.

  • Los orientadores son agentes de cambio social porque dinamizan procesos tanto de autoconocimiento como de conocimiento del sistema educativo, el mercado de trabajo y los itinerarios profesionales individuales, así como para la prevención de desigualdades y brechas como la económica o de género.

  • Los profesionales de la orientación son imprescindibles para trabajar con el alumnado el desarrollo de habilidades para la gestión de la carrera, competencias para la empleabilidad, la toma de decisiones y acompañamiento a través del diseño y desarrollo del proyecto profesional y de vida.

  • En el título VII dedicado íntegramente a la orientación profesional, conjuntamente con la Sección 3ª, que se refiere a las personas con necesidades formativas especiales, y la Sección 4ª, referida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral, no se hace referencia a los especialistas en orientación profesional, cuando la atención a la diversidad es una de las competencias más específicas de estos especialistas.

 

Por todo ello, la COPOE considera que:

  • Para los cuatro cometidos que establece el título VII, somos los profesionales mejor preparados desde 1924.

  • En el Máster de Formación de profesorado se imparte la especialidad de orientación educativa en las Facultades de Educación de toda España, luego existen profesionales con formación y es una especialidad con competencias en todo el sistema educativo y también en la Formación Profesional.

  • Nuestra especialidad trabaja los itinerarios personalizados con alumnado con TEA, TDAH, y demás trastornos de las personas con discapacidad. Somos los profesionales competentes para realizar los informes psicopedagógicos para ajustar la respuesta educativa en cada caso.

  • Los profesionales de la orientación educativa realizamos los informes para las adaptaciones de acceso a la Universidad y otras adaptaciones de acceso al currículum, a las que el alumnado de Formación Profesional también tiene derecho.

  • Una de nuestras competencias en esta etapa es la realización de un informe para las personas con discapacidad, previo al periodo de matrícula, donde les informamos sobre las competencias profesionales del grado básico, medio o superior y sus posibilidades de éxito, conjuntamente con el profesorado de la familia profesional, también. Además, los orientadores de los centros integrados de Formación Profesional, realizamos una entrevista para aconsejar al alumnado su mejor opción, desde los ciclos formativos en cualquiera de sus niveles, hasta otros itinerarios como certificados de profesionalidad, cuando es necesario. Valoramos la accesibilidad al puesto de trabajo, conjuntamente con el profesorado de la familia profesional. En ocasiones implica realizar informes a personas con discapacidad igual o superior al 33% y derivarlos a PFCB de NEE u ordinaria.

 

En conclusión, la COPOE solicita que:

Se cuente en toda la normativa sobre Formación Profesional con los orientadores y sean figura imprescindible en los centros integrados de Formación Profesional.

 

Marzo de 2023.

Ana Cobos,

Presidenta de COPOE.

 

 
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